@Copiring 2008 L.A.M.A. Capítulo Barquisimeto
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LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION ( L.A.M.A. ) CAPÍTULO BARQUISIMETO REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Artículo 1 .- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas que regularán la conformación y funcionamiento del Moto Club LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION ( L.A.M.A. ) CAPÍTULO BARQUISIMETO, como un verdadero moto club familiar sin otro objetivo que el de disfrutar de nuestras motocicletas con nuestras familias de una manera sana, compartiendo en nuestro grupo social y que pueda llegar a tener propiedades tangibles que ayuden a un mejor desenvolvimiento y funcionamiento, dejando de un lado cualquier tipo de egoísmos y desconfianzas y teniendo como norte cultivar nuestra amistad y reforzar el espíritu de hermandad. Artículo 2 .- Se aplicarán con preferencia a las disposiciones de este Reglamento, las contenidas en las Leyes y Reglamentos emanados de las autoridades relacionadas con el ámbito del tránsito terrestre de motocicletas del país. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES DENOMINACIÓN, OBJETO, PATRIMONIO, DOMICILIO, PROPÓSITOS Y CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 3 .- La asociación se denomina “MOTO CLUB LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION (L.A.M.A.) CAPITULO BARQUISIMETO”, identificada en lo adelante como: L.A.M.A. BARQUISIMETO. Es una asociación civil sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio para realizar todos los actos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4 .- El objeto de L.A.M.A. BARQUISIMETO es la creación, organización, integración, y promoción de un grupo de personas que practiquen el motociclismo como deporte y diversión, fomentar el turismo en motocicleta y promover la convivencia social y el cumplimiento de los fines de la persona humana, efectuando todos aquellos actos que le fueren necesarios para la consecución de dichos fines. Artículo 5 .- El patrimonio de L.A.M.A. BARQUISIMETO estará constituido por: a) aportes para el fondo común y gastos iniciales de los miembros, b) aportes o asignaciones de pagos de inscripciones y membresías anuales, previamente acordadas por los Miembros Asociados y que deben ser pagadas por ellos al momento de su ingreso en la asociación ó cuando corresponda, c) donaciones provenientes de entes públicos y privados, personas naturales o jurídicas y/o fundaciones, d) aportes extraordinarios por parte de los asociados acordados previamente en Asamblea General, e) cualquier otro ingreso proveniente de la actividad lícita que realice L.A.M.A. BARQUISIMETO o que se obtenga como producto de la actuación de sus miembros como tales o de L.A.M.A. BARQUISIMETO actuando como persona jurídica. Artículo 6.- Su domicilio es la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Venezuela. Artículo 7.- Los propósitos de L.A.M.A. BARQUISIMETO son: a) Promocionar el motociclismo como actividad de sano esparcimiento, creando un ambiente donde se integre dicha actividad con el disfrute de familiares, amigos y con la práctica de otras actividades sociales, culturales y deportivas. b) Propiciar a nivel nacional el uso de motocicletas de alta cilindrada, mediante la organización de viajes y excursiones a diversos lugares observando siempre las leyes y regulaciones establecidas, así como el cuido y preservación del medio ambiente. c) Fomentar el turismo en motocicletas para personas y clubes procedentes tanto del interior como del exterior del país, así como intercambios que puedan conducir a la participación de los Miembros Asociados de L.A.M.A. BARQUISIMETO en eventos, viajes y excursiones en otros países. d) Establecer que todos los miembros deben dar cumplimiento, en forma obligatoria, a las disposiciones contenidas en las leyes nacionales e internacionales sobre tránsito terrestre y sus correspondientes reglamentos. e) Formar y desarrollar a sus miembros y terceros interesados en las áreas de: conocimiento básico, conducción, mantenimiento, tecnología y mecánica menor de la motocicleta, primeros auxilios y cualquier otra área que resulte de interés para sus asociados. f) Realizar acciones humanitarias y colaborar con obras de beneficencia a personas, instituciones u otros entes, que permitan a L.A.M.A. BARQUISIMETO contribuir con la sociedad. g) Publicar una página Web como órgano divulgativo de L.A.M.A. BARQUISIMETO que contenga información de interés acerca del motociclismo como actividad deportiva y de recreación y de las actividades realizadas por la asociación. h) Otros que la asociación establezca con el fin de afianzar el cumplimiento de los objetivos de L.A.M.A. BARQUISIMETO. Artículo 8.- L.A.M.A. BARQUISIMETO es apolítica y en razón de ello no se identifica con grupos, partidos, ideales o insignias de carácter o fines políticos. En consecuencia, sus miembros, invitados y prospectos no podrán participar en actividades políticas portando los colores o vestimentas de la asociación. Artículo 9 .- L.A.M.A. BARQUISIMETO no será responsable por daños físicos o materiales que pudiera sufrir cualquiera de sus miembros, prospectos e invitados como consecuencia de un accidente o de su comportamiento, así como por aquellos que pudieran éstos causar a otros Miembros Asociados, prospectos , familiares, invitados o terceras personas y/o a propiedades o bienes públicos o privados. En tal sentido, es recomendable que los miembros, prospectos e invitados, contraten las pólizas de seguros correspondientes. Artículo 10.- L.A.M.A. BARQUISIMETO es una asociación donde predomina el concepto de familia y, por tanto, los miembros, prospectos e invitados casados podrán traer como acompañante a su esposa e hijos. Por su parte, los miembros que posean otro estado civil podrán traer a su pareja estable, manteniendo en todo momento comportamientos acordes con la cultura y filosofía de L.A.M.A. BARQUISIMETO. Artículo 11 .- Los Miembros de la asociación no tendrán ningún tipo de beneficio, ganancia, utilidad o cualquier otro emolumento del patrimonio de la asociación, o por el desempeño de cargos en la Junta Directiva y del resto de la organización, ni gozarán de gastos de vida, viaje o de representación alguna. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 12.- Serán Miembros Asociados: aquellas personas naturales y su cónyuge o pareja estable, que sean propietarias de motocicletas o no siéndolo, estén autorizadas para su uso mediante documento debidamente notariado, y que cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en el presente Reglamento soliciten su incorporación y fueren aceptados como tales por la Asamblea General de Miembros Asociados. Parágrafo Primero.- En cualquier caso, la titularidad de la membresía de L.A.M.A. BARQUISIMETO corresponde a la persona que tramite el proceso de inscripción ante la asociación. Parágrafo Segundo.- La condición de Miembro Asociado no comportará un derecho de propiedad en el patrimonio de L.A.M.A. BARQUISIMETO y no será transferible a terceras personas a cambio de precio o compensación alguna. L.A.M.A. BARQUISIMETO no reconocerá la venta, cesión o sucesión de la condición de Miembro Asociado. Artículo 13.- Para ser Miembros de la Asociación, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1) Participar como Invitado. 2) Participar como Prospecto. 3) Cumplir con los requisitos para ser Miembro Asociado, para cumplir con estos tres (3) requisitos primarios se deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos: PARA PARTICIPAR COMO INVITADO: A) Poseer una motocicleta con una cilindrada igual o mayor a Seiscientos Centímetros Cúbicos (600 CC). B) Presentarse ante la Junta Directiva de L.A.M.A. BARQUISIMETO expresando por escrito su interés en participar en la Asociación en calidad de Invitado. C) Tener los documentos legales de propiedad de la motocicleta y en caso de no estar a nombre del Invitado, éste deberá entregar a la Junta Directiva una autorización del propietario debidamente notariada, para su correspondiente uso. D) Poseer toda la documentación que exijan las autoridades competentes para la conducción de motocicletas. E) Someter la motocicleta a una revisión técnica a través de un centro de servicio autorizado por L.A.M.A. BARQUISIMETO. F) Poseer una recomendación de un Miembro Asociado de L.A.M.A. BARQUISIMETO. Para las personas que no posean dicha recomendación, la Junta Directiva decidirá si le otorga el derecho a participar en los paseos o eventos de la Asociación, en calidad de Invitado. G) Participar con motocicleta en al menos cinco (05) paseos fuera del Área Metropolitana de Barquisimeto en calidad de Invitado y en un tiempo no mayor de tres (03) meses. El no cumplimiento de ambas condiciones de manera simultánea conllevará al Invitado a iniciar nuevamente la cuenta de sus paseos. H) Toda persona que haya solicitado por escrito su participación como Invitado y que haya sido aceptada como tal, deberá portar en el chaleco la letra “P” durante tres meses contados a partir de la fecha de su aceptación. I) Pagar la cuota mensual de la Asociación. PARA PARTICIPAR COMO PROSPECTO: A) Llenar y firmar la planilla de inscripción en la que manifieste su voluntad de pertenecer a L.A.M.A. BARQUISIMETO y al cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y cualquier otra disposición de la Asociación. B) Obtener la aprobación sobre el desempeño en la conducción de motocicleta en caravana, por parte de los Capitanes de Carretera correspondientes. C) Pagar la cuota mensual de la Asociación y el monto por concepto de inscripción como aspirante a Miembro Asociado, establecido por L.A.M.A. BARQUISIMETO. D) Portar el Parche de Prospecto por un período de tres meses, contados a partir de su aceptación como tal. La persona que haya sido aceptada como Prospecto, deberá portar en su chaleco además de la letra “P” los Rockets que le serán entregados una vez aprobada su condición de Prospecto. E) Participar con motocicleta en al menos cinco (05) paseos adicionales fuera del Área Metropolitana de Barquisimeto en calidad de Prospecto y en un tiempo no mayor de tres meses. El no cumplimiento de ambas condiciones de manera simultánea conllevará al Prospecto a iniciar nuevamente la cuenta de sus paseos. Del total de los diez (10) paseos acumulados como Invitado y como Prospecto, dos (2) de los mismos deberán ser con pernocta. El tiempo mínimo para realizar el total de estos paseos es de seis (06) meses. F) Entregar su foto, junto con la de su esposa o pareja estable y motocicleta, para que sea incluida en la sección de Prospectos de la Página Web de L.A.M.A. BARQUISIMETO. G) Haber realizado el curso de manejo de motocicleta en caravana dictado por L.A.M.A. BARQUISIMETO. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ASOCIADO: A) Obtener la aprobación por consenso de la Asamblea General de Miembros Asociados, previo cumplimiento de todos los requisitos anteriormente señalados. B) Prestar el juramento, en el momento de la Asamblea, mediante el cual se compromete a cumplir con los Estatutos, el Reglamento Interno y cualquier otra disposición de la Asociación, así como con el correcto uso, cuidado y defensa de los colores y vestimentas de L.A.M.A. BARQUISIMETO. C) Haber pagado la cuota anual de membresía, establecida por la Asociación. D) Recibir, en el momento de la Asamblea, el número de membresía y los colores de L.A.M.A. BARQUISIMETO, de parte de la Junta Directiva. Artículo 14.- Ningún Invitado, Prospecto ó Miembro Asociado podrá afiliarse a otra organización que tenga el mismo objeto que L.A.M.A. BARQUISIMETO. Artículo 15.- Los conductores de motocicleta que tramiten la inscripción como Miembro Asociado ante la Secretaría, solo podrán presentar como acompañante a personas naturales del sexo opuesto, respectivamente. La Asamblea General de Miembros Asociados a los efectos de aprobar o rechazar la solicitud de aplicación del Prospecto a ser Miembro Asociado considerará entre otros los siguientes aspectos: A) Desempeño en el manejo de motocicleta en caravana. B) Consideración y respeto hacia los Miembros Asociados y sus familiares, así como hacia su propio acompañante. C) Comportamientos y actitudes acordes con lo establecido en los Estatutos y en el presente Reglamento. D) Identidad con los colores, principios y valores de L.A.M.A. BARQUISIMETO. La Asamblea General de Miembros Asociados tiene la potestad de diferir la incorporación de un Prospecto a Miembro Asociado con las recomendaciones pertinentes y, consecuentemente, la Junta Directiva presentará nuevamente la solicitud de aplicación una vez cumplidos los términos y condiciones establecidos por la Asamblea. En todo caso la decisión que tome la Asamblea General de Miembros Asociados es de estricto cumplimiento por la Junta Directiva y demás Miembros Asociados. En caso de que una solicitud de aplicación para Miembro Asociado fuera rechazada por la Asamblea General de Miembros Asociados, los pagos y/o aportes realizados por el Prospecto quedarán en beneficio de la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 16.- Los deberes de los Miembros Asociados son: A) Cumplir con las disposiciones contenidas en los Estatutos y el presente Reglamento, así como con aquellas que establezca la Junta Directiva. B) Portar los colores de L.A.M.A. BARQUISIMETO, en un chaleco de cuero negro, en todos los eventos en que participe la Asociación. C) Usar los uniformes oficiales de L.A.M.A. BARQUISIMETO, del color que le corresponda. D) No podrán asumir actitudes y conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. E) Promover la unión y la unidad de la Asociación poniendo siempre en práctica la consideración, la sinceridad y el respeto por los demás. F) Contribuir, promover y participar en las actividades de la Asociación. G) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General de Miembros Asociados. H) Acatar oportunamente las observaciones, comentarios e indicaciones que, con respeto y sentido constructivo, le sean formulados por parte de representantes de los Órganos de L.A.M.A. BARQUISIMETO. I) Conocer y comprender las disposiciones contenidas en los Estatutos y el presente Reglamento. J) Mantener la motocicleta en buen estado de mantenimiento y operatividad. K) Ante la venta, permuta, robo o pérdida de su motocicleta, el Miembro Asociado deberá remplazar la misma dentro de los Ciento Ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del hecho con el objeto de mantener su membresía; pudiendo ser prorrogado el plazo antes mencionado a solicitud de parte interesada y bajo la aprobación de la Asamblea General de Miembros Asociados. L) El uso del casco de seguridad es obligatorio. Si la motocicleta no lleva parabrisas, deberá usar anteojos o casco integral con visera. M) Cumplir cualquier otra disposición que exijan las autoridades competentes para la conducción de motocicletas. Artículo 17.- La condición de miembro asociado se pierde: A) Por voluntad del miembro de renunciar a su membresía. B) Por expulsión acordada en la Asamblea General de Miembros Asociados al mediar las causas que se contemplan en el presente Reglamento. C) Por incumplir con los deberes estatutarios y/o Reglamento Interno y con las responsabilidades que le asignen la Junta Directiva, Capitanes de Carretera y Comander. D) Por muerte del miembro, quedando a salvo que sus causahabientes asuman los deberes del fallecido para con la Asociación. E) Por interdicción por causas de perturbaciones psiquiátricas graves declaradas por un especialista en la materia. F) Por la adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia. G) Por la condenación a presidio. H) Por cualquier otra causal aprobada en la Asamblea General de Miembros Asociados. Artículo 18 .- Son derechos de los Miembros Asociados: a) Participar y disfrutar de las actividades de L.A.M.A. BARQUISIMETO. b) Utilizar y disponer de las facilidades y beneficios que la asociación pueda obtener para sus miembros. c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Miembros Asociados. d) Postularse como candidatos para los cargos de elección en L.A.M.A. BARQUISIMETO, previo cumplimiento de los requisitos que sobre el particular establezca el Reglamento. e) Someter a la consideración de la Junta Directiva convocatorias para la realización de Asambleas Generales Extraordinarias de Miembros Asociados. f) Presentar por escrito ante la Junta Directiva, propuestas, comentarios, sugerencias y planteamientos que estime a lugar. g) Recibir por escrito las correspondientes respuestas en relación con el literal anterior, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de dicho escrito por parte de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 19.- Las facultades, derechos, deberes y obligaciones inherentes al ámbito de los Miembros de la Asociación, serán ejercidos por los siguientes órganos de L.A.M.A. BARQUISIMETO: Asamblea General de Miembros Asociados, Junta Directiva, Coordinaciones Funcionales, Comander, Capitanes de Carretera y Cualquier Comité, Temporal o Permanente, que fuere necesario crear por decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Miembros Asociados. Artículo 20.- La Asamblea General de Miembros Asociados estará conformada por el universo de Miembros Asociados de L.A.M.A. BARQUISIMETO que estén solventes con la Asociación en cuanto a su membresía para el momento que se lleve a cabo la Asamblea General de Miembros Asociados y será representada por el Presidente o quien haga las veces de éste. Las Asambleas Ordinarias se realizarán en un mínimo de cinco (5) Asambleas por año, celebrándose las mismas en la ciudad de Barquisimeto y en días fijados por la Junta Directiva. Por su parte, las Asambleas de carácter extraordinario se realizarán en el día, hora y lugar de acuerdo con la convocatoria respectiva. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva con una anticipación de siete (7) días calendario a la fecha de celebración. Las convocatorias se enviarán a todos los Miembros Asociados a través del correo electrónico de la Secretaría de L.A.M.A. BARQUISIMETO, indicándose en el mismo la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda. Para sesionar válidamente en primera convocatoria se requerirá la asistencia de al menos Cincuenta y Uno por Ciento (51%) del total de Miembros Asociados existentes. En caso contrario, se dejará transcurrir un intervalo de media (1/2) hora, realizándose luego la Asamblea en segunda convocatoria con los Miembros Asociados que se encuentren presentes. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto favorable del Cincuenta y Uno por Ciento (51%) de los Miembros Asociados presentes, con excepción de la aprobación de nuevos miembros cuya decisión se tomará por consenso. Las decisiones adoptadas válidamente en el seno de la Asamblea, serán de obligatorio cumplimiento para el universo de sus Miembros Asociados, Prospectos e Invitados. La Junta Directiva, a través de la Secretaría, levantará el acta de cada Asamblea en el Libro destinado para tal fin, la cual podrá ser suscrita por los Miembros Asociados que hayan estado presentes. Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros Asociados, las siguientes: A) Deliberar y decidir sobre todos los asuntos relativos a la disposición del patrimonio de la Asociación. B) Supervisar a la Junta Directiva de L.A.M.A. BARQUISIMETO y solicitarle rendición de cuentas. Artículo 21.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva integrada por Miembros Asociados que resulten elegidos por mayoría en Asamblea General de Miembros Asociados a celebrarse en el mes de Noviembre de cada año, mediante el sistema de voto universal, secreto, directo y democrático, eligiéndose en cada cargo al candidato que obtenga el Cincuenta y Uno por Ciento (51%) o mas de los votos, entre los votos válidos contabilizados. Los cargos de elección de la Junta Directiva son: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Gerente de Negocios y Secretario, quienes se ocuparán de las gestiones diarias de la Asociación. Artículo 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes: A) Vigilar y encausar la buena marcha de la Asociación, fijando los planes de trabajo y los presupuestos de ingresos y gastos. B) Presentar a la Asamblea General de Miembros Asociados el Informe Anual de Gestión y el Balance correspondiente a cada ejercicio económico. C) Convocar las Asambleas Generales de Miembros Asociados y proponer los temas de agenda. D) Ejecutar las decisiones que se tomen en la Asamblea General de Miembros Asociados. E) Coordinar los paseos, eventos, festejos y actividades que realice o en que participe la Asociación. F) Representar a L.A.M.A. BARQUISIMETO ante cualquier persona natural, jurídica, pública o privada. G) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de L.A.M.A. BARQUISIMETO. H) Contratar, comprar, vender, arrendar, gravar, donar, dar y recibir dinero por cualquier causa lícita, en el marco de las gestiones diarias que requiera la Asociación y que no excedan de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). En caso de exceder esa cantidad se necesita la aprobación de la Asamblea General de Miembros Asociados. I) Representar legalmente a la Asociación en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que se requiera su presencia. J) Designar auditorias tanto internas como externas. K) Recaudar los recursos que faciliten el logro de los objetivos y metas propuestas. L) Elaborar el Reglamento Interno requerido para la buena marcha de la Asociación, asegurando su coherencia con los Estatutos de “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION (L.A.M.A.)”, el cual deberá ser aprobado en Asamblea General de Miembros Asociados. M) Asesorar a otros capítulos, dependencias, filiales o delegaciones de “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION (L.A.M.A.)”, en cualquier estado del país. N) Decidir sobre las solicitudes de aceptación para Invitados que no hayan sido recomendados por un Miembro Asociado. O) Velar por el correcto comportamiento de los Miembros Asociados, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, así como de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Miembros Asociados y de la misma Junta Directiva. P) Someter a la aprobación de la Asamblea General de Miembros Asociados el ingreso de nuevos Miembros Asociados, las solicitudes de reingreso y los casos de sanción. Q) Nombrar durante el tiempo de su mandato, los Comités que consideren necesarios para el buen funcionamiento de L.A.M.A. BARQUISIMETO designando las personas que habrán de presidirlos y conformarlos. R) Nombrar y retirar los empleados que requiera la Asociación, fijándoles su respectiva remuneración. S) Coordinar y ejecutar acciones que propicien la lectura y comprensión por parte de los Miembros Asociados, Prospectos e Invitados, de los Estatutos y del presente Reglamento. T) Decidir sobre los asuntos sociales no atribuidos específicamente a la Asamblea General de Miembros Asociados. U) Llevar y mantener actualizado el Libro de Miembros Asociados con su correspondiente número de membresía. V) Coordinar y ejecutar acciones que exhorten a los Miembros Asociados, Prospectos e Invitados, sobre la necesidad y conveniencia de tener una Póliza de Seguros de Gastos Médicos. W) Llevar y mantener actualizada una base de datos con información detallada de los Miembros Asociados. X) Seleccionar y nombrar los responsables para los cargos de la organización que no sean de elección por parte de la Asamblea General de Miembros Asociados. Y) Representar a la Asociación en todo lo relativo a la liquidación de la misma. Z) Nombrar Apoderados Judiciales, cuando así se determine en la Asamblea General de Miembros Asociados, fijándole sus atribuciones de acuerdo con lo establecido en las leyes. Artículo 23.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una (1) vez al mes, mediante convocatoria realizada a través de la Secretaría de L.A.M.A. BARQUISIMETO. Las decisiones de la Junta Directiva son de obligatorio cumplimiento y se tomarán con el voto favorable de al menos tres (3) de sus miembros, debiendo las mismas constar en el respectivo Libro de Actas de la Junta Directiva con la correspondiente firma de los directivos asistentes. Los cargos de la Junta Directiva y de cualquier Comité que ésta creare son ad- honoren, y por lo tanto, sus titulares no tendrán ningún tipo de remuneración, beneficios, ganancias, utilidades o cualquier otro emolumento por el desempeño de sus funciones, ni gozarán de gastos de vida, viaje o representación alguno. Artículo 24.- El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de la Asociación en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los cuales se requiera su presencia en forma conjunta con uno cualquiera de los otros cuatro (4) Miembros Asociados de la Junta Directiva y en razón de ello podrán otorgar los Poderes que fueren necesarios a los Apoderados Judiciales que hubiese determinado la Asamblea General de Miembros Asociados. Artículo 25.- LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE son las siguientes: A) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento de L.A.M.A. BARQUISIMETO, así como de las disposiciones legales correspondientes. B) Representar legalmente a la Asociación en todos los actos judiciales y extrajudiciales que requieran de su presencia. C) Ejercer la máxima representación de L.A.M.A. BARQUISIMETO, ante los diferentes entes públicos o privados con los que existan nexos. C) Presidir las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General de Miembros Asociados. D) Autorizar la convocatoria de la Asamblea General de Miembros Asociados. E) Avalar el Balance de la Asociación, previa aprobación de la Junta Directiva. F) Realizar transacciones comerciales inherentes a la gestión diaria de la Asociación que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva. En caso de tratarse de transacciones que excedan de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y comprometan el patrimonio de la Asociación, se necesita la aprobación de la Asamblea General de Miembros Asociados. G) Autorizar el pago de las erogaciones ordinarias acordadas por la Junta Directiva o Asamblea General de Miembros Asociados. H) Abrir, firmar, movilizar y cerrar cuentas bancarias en conjunto con el Tesorero. I) Propiciar la inserción, integración y mantenimiento de L.A.M.A. BARQUISIMETO en el mundo del motociclismo, tanto en Venezuela como a nivel internacional. J) Revisar y validar los planes, presupuestos y metas de las áreas funcionales que integran la organización de L.A.M.A. BARQUISIMETO. K) Controlar la gestión y desempeño de los miembros de la Junta Directiva y del resto de la organización. L) Anticipar los cambios del entorno de L.A.M.A. BARQUISIMETO formulando líneas estratégicas que permitan aprovechar las oportunidades y contrarrestar cualquier amenaza para la Asociación. M) Firmar las comunicaciones emanadas hacia el exterior de la Asociación. N) Verificar con el Tesorero la solvencia de los pagos por concepto de membresía. O) Coordinar con el Tesorero las compras de la Asociación, debiendo considerar al menos tres (3) presupuestos. P) Controlar, junto con el Tesorero, los gastos en que incurra la Asociación. Q) Participar con voz y voto en las reuniones de Capitanes de Carretera. R) Asistir a la mayoría de los paseos y eventos en que participe L.A.M.A. BARQUISIMETO, a fin de mantener la representación, supervisión y liderazgo de la Asociación. R) Participar con voz y voto en las reuniones de Junta Directiva. Artículo 26.- LAS FUNCIONES DE VICEPRESIDENTE son las siguientes: A) Colaborar con el Presidente en todas las actividades que éste desempeñe. B) Suplir las faltas temporales del Presidente y Gerente de Negocios. C) Promocionar a L.A.M.A. BARQUISIMETO, dentro y fuera del territorio nacional fortaleciendo el lema de “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION (L.A.M.A.)”. D) Coordinar todas las actividades deportivas, culturales y festivas de L.A.M.A. BARQUISIMETO. E) Velar por el cumplimiento de todas las regulaciones de L.A.M.A. BARQUISIMETO. F) Negociar acuerdos comerciales con los lugares que frecuenten los Miembros Asociados y caravanas de “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION (L.A.M.A.)”, fin de obtener descuentos. G) Realizar las publicaciones de L.A.M.A. BARQUISIMETO, a través de su Página Web, o cualquier otro medio de comunicación, previa aprobación de su contenido por la Junta Directiva. H) Asistir a la mayoría de los paseos y eventos que aparecen en la publicación mensual de eventos y compartir dicha asistencia con los otros miembros de la Junta Directiva a modo de mantener la adecuada representación permanente de L.A.M.A. BARQUISIMETO. I) Estudiar y proponer mecanismos adicionales de financiamiento para L.A.M.A. BARQUISIMETO, tomando en consideración estudios de comercialización de la marca “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION (L.A.M.A.)”, así como obtener acuerdos con patrocinantes que deseen contribuir con el objeto de L.A.M.A. BARQUISIMETO, coordinando estos esfuerzos con la Junta Directiva. J) Promover la integración con los demás moto clubes de Venezuela. K) Coordinar la participación de L.A.M.A. BARQUISIMETO, en eventos y programas en medios de comunicación, a fin de promover la imagen de “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION (L.A.M.A.)”. L) Proponer a la Junta Directiva la realización de eventos, encuentros y demás actividades ligadas al mundo del motocicl