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LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION

( L.A.M.A. )

CAPÍTULO BARQUISIMETO

REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1 .- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las
normas que regularán la conformación y funcionamiento del Moto Club LATIN
AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION ( L.A.M.A. ) CAPÍTULO
BARQUISIMETO, como un verdadero moto club familiar sin otro objetivo que el
de disfrutar de nuestras motocicletas con nuestras familias de una manera
sana, compartiendo en nuestro grupo social y que pueda llegar a tener
propiedades tangibles que ayuden a un mejor desenvolvimiento y
funcionamiento, dejando de un lado cualquier tipo de egoísmos y desconfianzas
y teniendo como norte cultivar nuestra amistad y reforzar el espíritu de
hermandad.

Artículo 2 .- Se aplicarán con preferencia a las disposiciones de este
Reglamento, las contenidas en las Leyes y Reglamentos emanados de las
autoridades relacionadas con el ámbito del tránsito terrestre de motocicletas del
país.


CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

DENOMINACIÓN, OBJETO, PATRIMONIO, DOMICILIO, PROPÓSITOS Y
CONSIDERACIONES GENERALES



Artículo 3 .- La asociación se denomina “MOTO CLUB LATIN AMERICAN
MOTORCYCLE ASSOCIATION (L.A.M.A.) CAPITULO BARQUISIMETO”,
identificada en lo adelante como: L.A.M.A. BARQUISIMETO. Es una asociación
civil sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio
para realizar todos los actos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento
de sus objetivos.

Artículo 4 .- El objeto de L.A.M.A. BARQUISIMETO es la creación,
organización, integración, y promoción de un grupo de personas que practiquen
el motociclismo como deporte y diversión, fomentar el turismo en motocicleta y
promover la convivencia social y el cumplimiento de los fines de la persona
humana, efectuando todos aquellos actos que le fueren necesarios para la
consecución de dichos fines.

Artículo 5 .- El patrimonio de L.A.M.A. BARQUISIMETO estará constituido por:
a) aportes para el fondo común y gastos iniciales de los miembros, b) aportes o
asignaciones de pagos de inscripciones y membresías anuales, previamente
acordadas por los Miembros Asociados y que deben ser pagadas por ellos al
momento de su ingreso en la asociación ó cuando corresponda, c) donaciones
provenientes de entes públicos y privados, personas naturales o jurídicas y/o
fundaciones, d) aportes extraordinarios por parte de los asociados acordados
previamente en Asamblea General, e) cualquier otro ingreso proveniente de la
actividad lícita que realice L.A.M.A. BARQUISIMETO o que se obtenga como
producto de la actuación de sus miembros como tales o de L.A.M.A.
BARQUISIMETO actuando como persona jurídica.

Artículo 6.- Su domicilio es la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Venezuela.

Artículo 7.- Los propósitos de L.A.M.A. BARQUISIMETO son:

a) Promocionar el motociclismo como actividad de sano esparcimiento, creando
un ambiente donde se integre dicha actividad con el disfrute de familiares,
amigos y con la práctica de otras actividades sociales, culturales y deportivas.

b) Propiciar a nivel nacional el uso de motocicletas de alta cilindrada, mediante
la organización de viajes y excursiones a diversos lugares observando siempre
las leyes y regulaciones establecidas, así como el cuido y preservación del
medio ambiente.

c) Fomentar el turismo en motocicletas para personas y clubes procedentes
tanto del interior como del exterior del país, así como intercambios que puedan
conducir a la participación de los Miembros Asociados de L.A.M.A.
BARQUISIMETO en eventos, viajes y excursiones en otros países.

d) Establecer que todos los miembros deben dar cumplimiento, en forma
obligatoria, a las disposiciones contenidas en las leyes nacionales e
internacionales sobre tránsito terrestre y sus correspondientes reglamentos.

e) Formar y desarrollar a sus miembros y terceros interesados en las áreas de:
conocimiento básico, conducción, mantenimiento, tecnología y mecánica menor
de la motocicleta, primeros auxilios y cualquier otra área que resulte de interés
para sus asociados.

f) Realizar acciones humanitarias y colaborar con obras de beneficencia a
personas, instituciones u otros entes, que permitan a L.A.M.A. BARQUISIMETO
contribuir con la sociedad.

g) Publicar una página Web como órgano divulgativo de L.A.M.A.
BARQUISIMETO que contenga información de interés acerca del motociclismo
como actividad deportiva y de recreación y de las actividades realizadas por la
asociación.

h) Otros que la asociación establezca con el fin de afianzar el cumplimiento de
los objetivos de L.A.M.A. BARQUISIMETO.

Artículo 8.- L.A.M.A. BARQUISIMETO es apolítica y en razón de ello no se
identifica con grupos, partidos, ideales o insignias de carácter o fines políticos.
En consecuencia, sus miembros, invitados y prospectos no podrán participar en
actividades políticas portando los colores o vestimentas de la asociación.

Artículo 9 .- L.A.M.A. BARQUISIMETO no será responsable por daños físicos o
materiales que pudiera sufrir cualquiera de sus miembros, prospectos e
invitados como consecuencia de un accidente o de su comportamiento, así


como por aquellos que pudieran éstos causar a otros Miembros Asociados,
prospectos , familiares, invitados o terceras personas y/o a propiedades o
bienes públicos o privados. En tal sentido, es recomendable que los miembros,
prospectos e invitados, contraten las pólizas de seguros correspondientes.

Artículo 10.- L.A.M.A. BARQUISIMETO es una asociación donde predomina el
concepto de familia y, por tanto, los miembros, prospectos e invitados casados
podrán traer como acompañante a su esposa e hijos. Por su parte, los
miembros que posean otro estado civil podrán traer a su pareja estable,
manteniendo en todo momento comportamientos acordes con la cultura y
filosofía de L.A.M.A. BARQUISIMETO.

Artículo 11 .- Los Miembros de la asociación no tendrán ningún tipo de
beneficio, ganancia, utilidad o cualquier otro emolumento del patrimonio de la
asociación, o por el desempeño de cargos en la Junta Directiva y del resto de la
organización, ni gozarán de gastos de vida, viaje o de representación alguna.



CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS



Artículo 12.- Serán Miembros Asociados: aquellas personas naturales y su
cónyuge o pareja estable, que sean propietarias de motocicletas o no siéndolo,
estén autorizadas para su uso mediante documento debidamente notariado, y
que cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento soliciten su incorporación y fueren aceptados como tales por la
Asamblea General de Miembros Asociados.

Parágrafo Primero.- En cualquier caso, la titularidad de la membresía de
L.A.M.A. BARQUISIMETO corresponde a la persona que tramite el proceso de
inscripción ante la asociación.

Parágrafo Segundo.- La condición de Miembro Asociado no comportará un
derecho de propiedad en el patrimonio de L.A.M.A. BARQUISIMETO y no será
transferible a terceras personas a cambio de precio o compensación alguna.
L.A.M.A. BARQUISIMETO no reconocerá la venta, cesión o sucesión de la
condición de Miembro Asociado.

Artículo 13.- Para ser Miembros de la Asociación, deberá cumplirse con los
siguientes requisitos: 1) Participar como Invitado. 2) Participar como Prospecto.
3) Cumplir con los requisitos para ser Miembro Asociado, para cumplir con
estos tres (3) requisitos primarios se deberá dar cumplimiento a los siguientes
requerimientos:

PARA PARTICIPAR COMO INVITADO: A) Poseer una motocicleta con una
cilindrada igual o mayor a Seiscientos Centímetros Cúbicos (600 CC). B)
Presentarse ante la Junta Directiva de L.A.M.A. BARQUISIMETO expresando
por escrito su interés en participar en la Asociación en calidad de Invitado. C)
Tener los documentos legales de propiedad de la motocicleta y en caso de no
estar a nombre del Invitado, éste deberá entregar a la Junta Directiva una
autorización del propietario debidamente notariada, para su correspondiente
uso. D) Poseer toda la documentación que exijan las autoridades competentes
para la conducción de motocicletas. E) Someter la motocicleta a una revisión
técnica a través de un centro de servicio autorizado por L.A.M.A.
BARQUISIMETO. F) Poseer una recomendación de un Miembro Asociado de
L.A.M.A. BARQUISIMETO. Para las personas que no posean dicha
recomendación, la Junta Directiva decidirá si le otorga el derecho a participar en
los paseos o eventos de la Asociación, en calidad de Invitado. G) Participar con
motocicleta en al menos cinco (05) paseos fuera del Área Metropolitana de
Barquisimeto en calidad de Invitado y en un tiempo no mayor de tres (03)
meses. El no cumplimiento de ambas condiciones de manera simultánea
conllevará al Invitado a iniciar nuevamente la cuenta de sus paseos. H) Toda
persona que haya solicitado por escrito su participación como Invitado y que
haya sido aceptada como tal, deberá portar en el chaleco la letra “P” durante
tres meses contados a partir de la fecha de su aceptación. I) Pagar la cuota
mensual de la Asociación.

PARA PARTICIPAR COMO PROSPECTO: A) Llenar y firmar la planilla de
inscripción en la que manifieste su voluntad de pertenecer a L.A.M.A.
BARQUISIMETO y al cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y
cualquier otra disposición de la Asociación. B) Obtener la aprobación sobre el
desempeño en la conducción de motocicleta en caravana, por parte de los
Capitanes de Carretera correspondientes. C) Pagar la cuota mensual de la
Asociación y el monto por concepto de inscripción como aspirante a Miembro
Asociado, establecido por L.A.M.A. BARQUISIMETO. D) Portar el Parche de
Prospecto por un período de tres meses, contados a partir de su aceptación
como tal. La persona que haya sido aceptada como Prospecto, deberá portar en
su chaleco además de la letra “P” los Rockets que le serán entregados una vez
aprobada su condición de Prospecto. E) Participar con motocicleta en al menos
cinco (05) paseos adicionales fuera del Área Metropolitana de Barquisimeto en
calidad de Prospecto y en un tiempo no mayor de tres meses. El no
cumplimiento de ambas condiciones de manera simultánea conllevará al
Prospecto a iniciar nuevamente la cuenta de sus paseos. Del total de los diez
(10) paseos acumulados como Invitado y como Prospecto, dos (2) de los
mismos deberán ser con pernocta. El tiempo mínimo para realizar el total de
estos paseos es de seis (06) meses. F) Entregar su foto, junto con la de su
esposa o pareja estable y motocicleta, para que sea incluida en la sección de
Prospectos de la Página Web de L.A.M.A. BARQUISIMETO. G) Haber realizado
el curso de manejo de motocicleta en caravana dictado por L.A.M.A.
BARQUISIMETO.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ASOCIADO: A) Obtener la aprobación
por consenso de la Asamblea General de Miembros Asociados, previo
cumplimiento de todos los requisitos anteriormente señalados. B) Prestar el
juramento, en el momento de la Asamblea, mediante el cual se compromete a
cumplir con los Estatutos, el Reglamento Interno y cualquier otra disposición de
la Asociación, así como con el correcto uso, cuidado y defensa de los colores y
vestimentas de L.A.M.A. BARQUISIMETO. C) Haber pagado la cuota anual de
membresía, establecida por la Asociación. D) Recibir, en el momento de la


Asamblea, el número de membresía y los colores de L.A.M.A. BARQUISIMETO,
de parte de la Junta Directiva.

Artículo 14.- Ningún Invitado, Prospecto ó Miembro Asociado podrá afiliarse a
otra organización que tenga el mismo objeto que L.A.M.A. BARQUISIMETO.

Artículo 15.- Los conductores de motocicleta que tramiten la inscripción como
Miembro Asociado ante la Secretaría, solo podrán presentar como
acompañante a personas naturales del sexo opuesto, respectivamente. La
Asamblea General de Miembros Asociados a los efectos de aprobar o rechazar
la solicitud de aplicación del Prospecto a ser Miembro Asociado considerará
entre otros los siguientes aspectos: A) Desempeño en el manejo de motocicleta
en caravana. B) Consideración y respeto hacia los Miembros Asociados y sus
familiares, así como hacia su propio acompañante. C) Comportamientos y
actitudes acordes con lo establecido en los Estatutos y en el presente
Reglamento. D) Identidad con los colores, principios y valores de L.A.M.A.
BARQUISIMETO. La Asamblea General de Miembros Asociados tiene la
potestad de diferir la incorporación de un Prospecto a Miembro Asociado con
las recomendaciones pertinentes y, consecuentemente, la Junta Directiva
presentará nuevamente la solicitud de aplicación una vez cumplidos los
términos y condiciones establecidos por la Asamblea. En todo caso la decisión
que tome la Asamblea General de Miembros Asociados es de estricto
cumplimiento por la Junta Directiva y demás Miembros Asociados. En caso de
que una solicitud de aplicación para Miembro Asociado fuera rechazada por la
Asamblea General de Miembros Asociados, los pagos y/o aportes realizados
por el Prospecto quedarán en beneficio de la Asociación.



CAPÍTULO IV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS



Artículo 16.- Los deberes de los Miembros Asociados son:

A) Cumplir con las disposiciones contenidas en los Estatutos y el presente
Reglamento, así como con aquellas que establezca la Junta Directiva. B) Portar
los colores de L.A.M.A. BARQUISIMETO, en un chaleco de cuero negro, en
todos los eventos en que participe la Asociación. C) Usar los uniformes oficiales
de L.A.M.A. BARQUISIMETO, del color que le corresponda. D) No podrán
asumir actitudes y conductas que atenten contra la moral y las buenas
costumbres. E) Promover la unión y la unidad de la Asociación poniendo
siempre en práctica la consideración, la sinceridad y el respeto por los demás.
F) Contribuir, promover y participar en las actividades de la Asociación. G)
Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias
propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General de
Miembros Asociados. H) Acatar oportunamente las observaciones, comentarios
e indicaciones que, con respeto y sentido constructivo, le sean formulados por
parte de representantes de los Órganos de L.A.M.A. BARQUISIMETO. I)
Conocer y comprender las disposiciones contenidas en los Estatutos y el
presente Reglamento. J) Mantener la motocicleta en buen estado de
mantenimiento y operatividad. K) Ante la venta, permuta, robo o pérdida de su
motocicleta, el Miembro Asociado deberá remplazar la misma dentro de los
Ciento Ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del hecho con el objeto de
mantener su membresía; pudiendo ser prorrogado el plazo antes mencionado a
solicitud de parte interesada y bajo la aprobación de la Asamblea General de
Miembros Asociados. L) El uso del casco de seguridad es obligatorio. Si la
motocicleta no lleva parabrisas, deberá usar anteojos o casco integral con
visera. M) Cumplir cualquier otra disposición que exijan las autoridades
competentes para la conducción de motocicletas.

Artículo 17.- La condición de miembro asociado se pierde: A) Por voluntad del
miembro de renunciar a su membresía. B) Por expulsión acordada en la
Asamblea General de Miembros Asociados al mediar las causas que se
contemplan en el presente Reglamento. C) Por incumplir con los deberes
estatutarios y/o Reglamento Interno y con las responsabilidades que le asignen
la Junta Directiva, Capitanes de Carretera y Comander. D) Por muerte del
miembro, quedando a salvo que sus causahabientes asuman los deberes del
fallecido para con la Asociación. E) Por interdicción por causas de
perturbaciones psiquiátricas graves declaradas por un especialista en la
materia. F) Por la adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia.
G) Por la condenación a presidio. H) Por cualquier otra causal aprobada en la
Asamblea General de Miembros Asociados.

Artículo 18 .- Son derechos de los Miembros Asociados:

a) Participar y disfrutar de las actividades de L.A.M.A. BARQUISIMETO.

b) Utilizar y disponer de las facilidades y beneficios que la asociación pueda
obtener para sus miembros.

c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Miembros
Asociados.

d) Postularse como candidatos para los cargos de elección en L.A.M.A.
BARQUISIMETO, previo cumplimiento de los requisitos que sobre el particular
establezca el Reglamento.

e) Someter a la consideración de la Junta Directiva convocatorias para la
realización de Asambleas Generales Extraordinarias de Miembros Asociados.

f) Presentar por escrito ante la Junta Directiva, propuestas, comentarios,
sugerencias y planteamientos que estime a lugar.

g) Recibir por escrito las correspondientes respuestas en relación con el literal
anterior, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de
recepción de dicho escrito por parte de la Junta Directiva.



CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN



Artículo 19.- Las facultades, derechos, deberes y obligaciones inherentes al
ámbito de los Miembros de la Asociación, serán ejercidos por los siguientes
órganos de L.A.M.A. BARQUISIMETO: Asamblea General de Miembros
Asociados, Junta Directiva, Coordinaciones Funcionales, Comander, Capitanes


de Carretera y Cualquier Comité, Temporal o Permanente, que fuere necesario
crear por decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Miembros
Asociados.

Artículo 20.- La Asamblea General de Miembros Asociados estará conformada
por el universo de Miembros Asociados de L.A.M.A. BARQUISIMETO que estén
solventes con la Asociación en cuanto a su membresía para el momento que se
lleve a cabo la Asamblea General de Miembros Asociados y será representada
por el Presidente o quien haga las veces de éste. Las Asambleas Ordinarias se
realizarán en un mínimo de cinco (5) Asambleas por año, celebrándose las
mismas en la ciudad de Barquisimeto y en días fijados por la Junta Directiva.
Por su parte, las Asambleas de carácter extraordinario se realizarán en el día,
hora y lugar de acuerdo con la convocatoria respectiva. Las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva con una
anticipación de siete (7) días calendario a la fecha de celebración. Las
convocatorias se enviarán a todos los Miembros Asociados a través del correo
electrónico de la Secretaría de L.A.M.A. BARQUISIMETO, indicándose en el
mismo la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda. Para sesionar válidamente
en primera convocatoria se requerirá la asistencia de al menos Cincuenta y Uno
por Ciento (51%) del total de Miembros Asociados existentes. En caso contrario,
se dejará transcurrir un intervalo de media (1/2) hora, realizándose luego la
Asamblea en segunda convocatoria con los Miembros Asociados que se
encuentren presentes. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto
favorable del Cincuenta y Uno por Ciento (51%) de los Miembros Asociados
presentes, con excepción de la aprobación de nuevos miembros cuya decisión
se tomará por consenso. Las decisiones adoptadas válidamente en el seno de
la Asamblea, serán de obligatorio cumplimiento para el universo de sus
Miembros Asociados, Prospectos e Invitados. La Junta Directiva, a través de la
Secretaría, levantará el acta de cada Asamblea en el Libro destinado para tal
fin, la cual podrá ser suscrita por los Miembros Asociados que hayan estado
presentes. Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros Asociados,
las siguientes: A) Deliberar y decidir sobre todos los asuntos relativos a la
disposición del patrimonio de la Asociación. B) Supervisar a la Junta Directiva
de L.A.M.A. BARQUISIMETO y solicitarle rendición de cuentas.

Artículo 21.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva
integrada por Miembros Asociados que resulten elegidos por mayoría en
Asamblea General de Miembros Asociados a celebrarse en el mes de
Noviembre de cada año, mediante el sistema de voto universal, secreto, directo
y democrático, eligiéndose en cada cargo al candidato que obtenga el
Cincuenta y Uno por Ciento (51%) o mas de los votos, entre los votos válidos
contabilizados. Los cargos de elección de la Junta Directiva son: Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Gerente de Negocios y Secretario, quienes se
ocuparán de las gestiones diarias de la Asociación.

Artículo 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes: A) Vigilar y
encausar la buena marcha de la Asociación, fijando los planes de trabajo y los
presupuestos de ingresos y gastos. B) Presentar a la Asamblea General de
Miembros Asociados el Informe Anual de Gestión y el Balance correspondiente
a cada ejercicio económico. C) Convocar las Asambleas Generales de
Miembros Asociados y proponer los temas de agenda. D) Ejecutar las
decisiones que se tomen en la Asamblea General de Miembros Asociados. E)
Coordinar los paseos, eventos, festejos y actividades que realice o en que
participe la Asociación. F) Representar a L.A.M.A. BARQUISIMETO ante
cualquier persona natural, jurídica, pública o privada. G) Abrir, movilizar y cerrar
cuentas bancarias a nombre de L.A.M.A. BARQUISIMETO. H) Contratar,
comprar, vender, arrendar, gravar, donar, dar y recibir dinero por cualquier
causa lícita, en el marco de las gestiones diarias que requiera la Asociación y
que no excedan de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). En caso de
exceder esa cantidad se necesita la aprobación de la Asamblea General de
Miembros Asociados. I) Representar legalmente a la Asociación en todos los
actos judiciales y extrajudiciales en los que se requiera su presencia. J)
Designar auditorias tanto internas como externas. K) Recaudar los recursos que
faciliten el logro de los objetivos y metas propuestas. L) Elaborar el Reglamento
Interno requerido para la buena marcha de la Asociación, asegurando su
coherencia con los Estatutos de “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE
ASSOCIATION (L.A.M.A.)”, el cual deberá ser aprobado en Asamblea General
de Miembros Asociados. M) Asesorar a otros capítulos, dependencias, filiales o
delegaciones de “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION
(L.A.M.A.)”, en cualquier estado del país. N) Decidir sobre las solicitudes de
aceptación para Invitados que no hayan sido recomendados por un Miembro
Asociado. O) Velar por el correcto comportamiento de los Miembros Asociados,
el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, así como de
las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Miembros Asociados y de
la misma Junta Directiva. P) Someter a la aprobación de la Asamblea General
de Miembros Asociados el ingreso de nuevos Miembros Asociados, las
solicitudes de reingreso y los casos de sanción. Q) Nombrar durante el tiempo
de su mandato, los Comités que consideren necesarios para el buen
funcionamiento de L.A.M.A. BARQUISIMETO designando las personas que
habrán de presidirlos y conformarlos. R) Nombrar y retirar los empleados que
requiera la Asociación, fijándoles su respectiva remuneración. S) Coordinar y
ejecutar acciones que propicien la lectura y comprensión por parte de los
Miembros Asociados, Prospectos e Invitados, de los Estatutos y del presente
Reglamento. T) Decidir sobre los asuntos sociales no atribuidos
específicamente a la Asamblea General de Miembros Asociados. U) Llevar y
mantener actualizado el Libro de Miembros Asociados con su correspondiente
número de membresía. V) Coordinar y ejecutar acciones que exhorten a los
Miembros Asociados, Prospectos e Invitados, sobre la necesidad y
conveniencia de tener una Póliza de Seguros de Gastos Médicos. W) Llevar y
mantener actualizada una base de datos con información detallada de los
Miembros Asociados. X) Seleccionar y nombrar los responsables para los
cargos de la organización que no sean de elección por parte de la Asamblea
General de Miembros Asociados. Y) Representar a la Asociación en todo lo


relativo a la liquidación de la misma. Z) Nombrar Apoderados Judiciales, cuando
así se determine en la Asamblea General de Miembros Asociados, fijándole sus
atribuciones de acuerdo con lo establecido en las leyes.

Artículo 23.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una (1) vez al mes,
mediante convocatoria realizada a través de la Secretaría de L.A.M.A.
BARQUISIMETO. Las decisiones de la Junta Directiva son de obligatorio
cumplimiento y se tomarán con el voto favorable de al menos tres (3) de sus
miembros, debiendo las mismas constar en el respectivo Libro de Actas de la
Junta Directiva con la correspondiente firma de los directivos asistentes. Los
cargos de la Junta Directiva y de cualquier Comité que ésta creare son ad-
honoren, y por lo tanto, sus titulares no tendrán ningún tipo de remuneración,
beneficios, ganancias, utilidades o cualquier otro emolumento por el desempeño
de sus funciones, ni gozarán de gastos de vida, viaje o representación alguno.

Artículo 24.- El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de
la Asociación en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los cuales se
requiera su presencia en forma conjunta con uno cualquiera de los otros cuatro
(4) Miembros Asociados de la Junta Directiva y en razón de ello podrán otorgar
los Poderes que fueren necesarios a los Apoderados Judiciales que hubiese
determinado la Asamblea General de Miembros Asociados.

Artículo 25.- LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE son las siguientes: A)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, así como de las disposiciones legales correspondientes. B)
Representar legalmente a la Asociación en todos los actos judiciales y
extrajudiciales que requieran de su presencia. C) Ejercer la máxima
representación de L.A.M.A. BARQUISIMETO, ante los diferentes entes públicos
o privados con los que existan nexos. C) Presidir las reuniones de Junta
Directiva y de Asamblea General de Miembros Asociados. D) Autorizar la
convocatoria de la Asamblea General de Miembros Asociados. E) Avalar el
Balance de la Asociación, previa aprobación de la Junta Directiva. F) Realizar
transacciones comerciales inherentes a la gestión diaria de la Asociación que
hayan sido aprobadas por la Junta Directiva. En caso de tratarse de
transacciones que excedan de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y
comprometan el patrimonio de la Asociación, se necesita la aprobación de la
Asamblea General de Miembros Asociados. G) Autorizar el pago de las
erogaciones ordinarias acordadas por la Junta Directiva o Asamblea General de
Miembros Asociados. H) Abrir, firmar, movilizar y cerrar cuentas bancarias en
conjunto con el Tesorero. I) Propiciar la inserción, integración y mantenimiento
de L.A.M.A. BARQUISIMETO en el mundo del motociclismo, tanto en
Venezuela como a nivel internacional. J) Revisar y validar los planes,
presupuestos y metas de las áreas funcionales que integran la organización de
L.A.M.A. BARQUISIMETO. K) Controlar la gestión y desempeño de los
miembros de la Junta Directiva y del resto de la organización. L) Anticipar los
cambios del entorno de L.A.M.A. BARQUISIMETO formulando líneas
estratégicas que permitan aprovechar las oportunidades y contrarrestar
cualquier amenaza para la Asociación. M) Firmar las comunicaciones
emanadas hacia el exterior de la Asociación. N) Verificar con el Tesorero la
solvencia de los pagos por concepto de membresía. O) Coordinar con el
Tesorero las compras de la Asociación, debiendo considerar al menos tres (3)
presupuestos. P) Controlar, junto con el Tesorero, los gastos en que incurra la
Asociación. Q) Participar con voz y voto en las reuniones de Capitanes de
Carretera. R) Asistir a la mayoría de los paseos y eventos en que participe
L.A.M.A. BARQUISIMETO, a fin de mantener la representación, supervisión y
liderazgo de la Asociación. R) Participar con voz y voto en las reuniones de
Junta Directiva.

Artículo 26.- LAS FUNCIONES DE VICEPRESIDENTE son las siguientes: A)
Colaborar con el Presidente en todas las actividades que éste desempeñe. B)
Suplir las faltas temporales del Presidente y Gerente de Negocios. C)
Promocionar a L.A.M.A. BARQUISIMETO, dentro y fuera del territorio nacional
fortaleciendo el lema de “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION
(L.A.M.A.)”. D) Coordinar todas las actividades deportivas, culturales y festivas
de L.A.M.A. BARQUISIMETO. E) Velar por el cumplimiento de todas las
regulaciones de L.A.M.A. BARQUISIMETO. F) Negociar acuerdos comerciales
con los lugares que frecuenten los Miembros Asociados y caravanas de “LATIN
AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION (L.A.M.A.)”, fin de obtener
descuentos. G) Realizar las publicaciones de L.A.M.A. BARQUISIMETO, a
través de su Página Web, o cualquier otro medio de comunicación, previa
aprobación de su contenido por la Junta Directiva. H) Asistir a la mayoría de los
paseos y eventos que aparecen en la publicación mensual de eventos y
compartir dicha asistencia con los otros miembros de la Junta Directiva a modo
de mantener la adecuada representación permanente de L.A.M.A.
BARQUISIMETO. I) Estudiar y proponer mecanismos adicionales de
financiamiento para L.A.M.A. BARQUISIMETO, tomando en consideración
estudios de comercialización de la marca “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE
ASSOCIATION (L.A.M.A.)”, así como obtener acuerdos con patrocinantes que
deseen contribuir con el objeto de L.A.M.A. BARQUISIMETO, coordinando
estos esfuerzos con la Junta Directiva. J) Promover la integración con los
demás moto clubes de Venezuela. K) Coordinar la participación de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, en eventos y programas en medios de comunicación, a fin de
promover la imagen de “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION
(L.A.M.A.)”. L) Proponer a la Junta Directiva la realización de eventos,
encuentros y demás actividades ligadas al mundo del motociclismo y en
particular de la Asociación. M) Velar por la participación de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, en los eventos nacionales e internacionales en los que la
Asociación tenga interés en participar, y ceñirse a las estrategias dictadas por la
Junta Directiva. N) Participar con voz y voto en las reuniones de Junta Directiva.

Artículo 27.-LAS FUNCIONES DE TESORERO son las siguientes: A) Velar por
el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, así como de las disposiciones legales correspondientes. B)
Elaborar el Presupuesto anual de ingresos y egresos. C) Elaborar el Flujo de
Caja. D) Revisar y validar los Estados Financieros. E) Garantizar la gestión de


pagos y cobranzas. F) Coordinar la gestión de compras y suministros de bienes
y servicios. G) Administrar y controlar el inventario de vestimentas, prendas, y
accesorios. H) Coordinar los canales de comercialización y mercadeo de las
vestimentas, prendas y accesorios. I) Participar con voz y voto en las reuniones
de Junta Directiva. J) Conservar, custodiar y mantener el patrimonio de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, de manera conjunta y subordinada al Presidente. K) Asegurar
la solvencia de L.A.M.A. BARQUISIMETO. L) Autorizar y firmar junto con el
Presidente o cualquier otro miembro autorizado de la Junta Directiva, el pago de
las erogaciones derivadas de transacciones comerciales inherentes a la gestión
diaria de la Asociación, que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva o la
Asamblea General de Miembros Asociados. M) Realizar las conciliaciones
bancarias. N) Asumir con responsabilidad el manejo de la Caja Chica. Ñ)
Presenciar las auditorias y arqueos que se practiquen. O) Proponer a la Junta
Directiva las opciones más convenientes para la colocación de los fondos de la
Asociación. P) Realizar los estudios que le encomiende la Junta Directiva sobre
inversiones en proyectos. Q) Estimar y proponer a la Junta Directiva los ajustes
a las cuotas por concepto de inscripción y membresía, así como los precios de
las vestimentas, prendas y accesorios de L.A.M.A. BARQUISIMETO, y de
cualquier otro concepto aprobado por la Junta Directiva y/o la Asamblea
General de Miembros Asociados. R) Gestionar y entregar dentro de los lapsos
acordados, los fondos requeridos por las áreas funcionales de la organización
para la consecución de objetivos aprobados por la Junta Directiva y/o Asamblea
General de Miembros Asociados. S). Elaborar los informes periódicos o
requeridos de manera extraordinaria, relacionados con la gestión administrativa
y financiera. T) Custodiar y mantener los libros y Estados Financieros, así como
el archivo contentivo de la documentación y soportes de la gestión
administrativa y financiera. U) Elaborar y presentar el informe anual de gestión,
en el que se destaquen los aspectos cualitativos y cuantitativos de las
actividades realizadas, así como las recomendaciones que estime a lugar.

Artículo 28.- LAS FUNCIONES DE GERENTE DE NEGOCIOS son las
siguientes: A) Colaborar con el Presidente y Vicepresidente en todas las
actividades que éstos desempeñen. B) Crear y desarrollar vínculos con los
distintos públicos a objeto de lograr fidelidad y apoyo para las actividades de
L.A.M.A. BARQUISIMETO, contribuyendo a la consolidación y fortalecimiento
de la imagen de la Asociación y cooperar con las actividades o proyectos que
establezca la Junta Directiva de L.A.M.A. BARQUISIMETO. C) Elaborar y
presentar a la consideración y aprobación de la Junta Directiva el plan anual de
relaciones públicas con los diferentes entes públicos y privados, tales como:
autoridades gubernamentales, militares, policiales, civiles o eclesiásticas y moto
clubes, entre otros. D) Crear en conjunto con el Coordinador de Turismo y el
Comander la Guía “LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION
(L.A.M.A.)”, de Motociclistas en Venezuela con las estaciones de servicio,
lugares idóneos de paradas y consejos para las rutas transitadas. E) Velar por
el cumplimiento de todas las regulaciones de “LATIN AMERICAN
MOTORCYCLE ASSOCIATION (L.A.M.A.)”. F) Colaborar con el Coordinador de
Turismo en la escogencia y los aspectos logísticos de los paseos que vaya a
realizar L.A.M.A. BARQUISIMETO. G) Preparar y proponer a la Junta Directiva,
las reseñas o notas informativas acerca de la Asociación que se pretendan
difundir a través de medios de comunicación o entregar a cualquier ente
externo. H) Asistir a la mayor parte de los paseos y eventos que aparecen en la
publicación mensual de eventos y compartir dicha asistencia con los otros
miembros de la Junta Directiva. I) Contribuir en la proyección de la imagen e
identidad de la Asociación. J) Establecer vínculos y alianzas con organizaciones
que se relacionen con la consecución de sus objetivos y actividades. K) Velar
por la inserción, integración y mantenimiento de L.A.M.A. BARQUISIMETO en
el mundo del motociclismo tanto en Venezuela como a nivel internacional. L)
Lograr con los organizadores de eventos en que participe L.A.M.A.
BARQUISIMETO, acuerdos que faciliten los trámites, inscripciones y
participación de sus miembros. M) Cultivar y desarrollar relaciones con
ministerios, gobernaciones, alcaldías, guarniciones, comandos regionales,
cuerpos policiales, moto clubes, empresas o asociaciones ligadas al
motociclismo y otros que resulten convenientes para las actividades de la
Asociación. N) Cooperar con la publicación de artículos en la página Web de
L.A.M.A. BARQUISIMETO. Ñ) Informar oportunamente a la comunidad de
Miembros Asociados, Prospectos e Invitados, sobre los aspectos y pormenores
de las actividades bajo su responsabilidad. O) Trabajar en equipo en las
actividades y proyectos que establezca la Junta Directiva y que requieran de la
sinergia de la organización. P) Elaborar y presentar el informe anual de gestión,
en el que se destaquen los aspectos cualitativos y cuantitativos de las
actividades realizadas, así como las recomendaciones que se estimen a lugar.
Q) Participar con voz y voto en las reuniones de Junta Directiva.

Artículo 29.- LAS FUNCIONES DE SECRETARIO son las siguientes: A) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos y del presente Reglamento, así como de
las disposiciones legales correspondientes. B) Administrar la información de la
Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros Asociados. C)
Garantizar el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Estatutos y en el
presente Reglamento, en cuanto a la incorporación de nuevos miembros. D)
Hacer llegar a todos los miembros las publicaciones, informaciones,
notificaciones o convocatorias de la Asociación. E) Llevar y mantener
actualizado el libro de Miembros Asociados, en el que aparecerán registrados
con su correspondiente número de membresía. F) Garantizar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el proceso de
inscripción de los candidatos a los cargos de elección de la Junta Directiva. G)
Participar con voz y voto en las reuniones de Junta Directiva. H) Entregar un
ejemplar del Reglamento a los Invitados que expresen su voluntad de
incorporarse a la Asociación. I) Entregar las planillas de inscripción a los
Invitados que potencialmente se incorporarán como Prospectos J) Notificar a la
Junta Directiva acerca de la inscripción de nuevos Invitados. K) Realizar las
acciones que permitan a la Junta Directiva entregar los Colores de la Asociación
a los nuevos Miembros Asociados. L) Someter a la consideración de la Junta


Directiva la incorporación de nuevos Miembros Asociados y las renovaciones de
membresías. M) Recibir y canalizar hacia la Junta Directiva las solicitudes,
planteamientos, sugerencias u opiniones de los Miembros Asociados y
Prospectos, debiendo hacer que los mismos sean conocidos por el resto del
universo de miembros. N) Asegurar la existencia y disponibilidad de la
documentación e información que sea de interés o sujeta a ser entregada a los
Invitados, Prospectos y Miembros Asociados. Ñ) Mantener actualizada, la
documentación legal de la Asociación. O) Coordinar la elaboración y entrega de
carnés de identificación para los Miembros Asociados, así como las tarjetas de
presentación para los miembros de la Junta Directiva y los responsables de los
demás cargos de la organización. P) Llevar las actas y/o minutas de las
reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros Asociados.
Q) Certificar las actas de la Asamblea General de Miembros Asociados. R)
Elaborar y presentar el informe anual de gestión, en el que se destaquen los
aspectos cualitativos y cuantitativos de las actividades realizadas, así como las
recomendaciones que estime a lugar. R). Centralizar la información sobre los
resultados de los indicadores de gestión de toda la organización, a objeto de
facilitar la evaluación y control por parte del Presidente. S) Certificar las actas y
correspondencias de la Asociación.

Artículo 30.- Los Miembros Asociados que ocupen cargos en la Junta
Directiva y en los demás cargos de elección de la organización y Comités
Temporales o Permanentes, no podrán ejercer dos cargos en un mismo
período.

Artículo 31.- La Asamblea General de Miembros Asociados podrá revocar de
sus atribuciones a los Miembros Asociados que ocupen cargos en la Junta
Directiva y en los demás cargos de elección de la organización y Comités
Temporales o Permanentes, y serán nulos los actos que ejecuten en los casos
siguientes: A) Cuando su condición de Miembro Asociado cese por cualquier
razón. B) Cuando se vea involucrado, aun cuando sea indirectamente en
hechos delictivos, deshonestos o inmorales, bien sea por el manejo de fondos o
asuntos de L.A.M.A. BARQUISIMETO o bien en cualquier hecho condenable
que lo exponga al desprecio público. C) Cuando no cumpla en forma efectiva
con las funciones establecidas para su cargo.

Artículo 32.- En caso de terminación anticipada del mandato de cualquiera de
los Miembros Asociados que ocupen cargos en la Junta Directiva y en los
demás cargos de elección de la Asociación y Comités Temporales o
Permanentes, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General de Miembros
Asociados a los fines de realizar elecciones para seleccionar al miembro
Asociado que ocupará el cargo que haya quedado vacante.

Artículo 33.- Los miembros que conformen la Junta Directiva preferiblemente
deberán llenar los siguientes requisitos: A) Ser Miembro Asociado Titular de
L.A.M.A. BARQUISIMETO. B) Estar solvente con el pago de la membresía. C)
Tener una antigüedad de al menos un (01) año como Miembro Asociado, es
decir, desde el momento de recibir los Colores de la asociación. D) Poseer
cualidades de líder, visionario y promotor. E) Tener conocimientos sobre
técnicas gerenciales, planificación, control de gestión y presupuesto. F) Tener
disponibilidad de tiempo. G) Tener disposición para trabajar en equipo. H) Ser
proactivo, creativo e innovador. I) Tener sentido de logro, honestidad,
compromiso y mística. J) Tener dominio de las relaciones humanas e
interpersonales. K) Tener sentido de compañerismo, practicar y promover el
mismo.



CAPÍTULO VI

DE LAS COORDINACIONES FUNCIONALES



Artículo 34.- LAS COORDINACIONES FUNCIONALES son las encargadas de
velar por todos los aspectos relativos al turismo, logística, festejos cultura,
deporte; Relaciones Públicas y Protocolo por parte de L.A.M.A.
BARQUISIMETO estarán constituidas como mínimo por un (01) Coordinador de
Turismo y Logística, un (01) Coordinador de Festejos, Cultura y Deporte y un
(01) Coordinador de Relaciones Públicas y Protocolo.

Artículo 35.- El Coordinador de Turismo y Logística: velará por todos los
aspectos relativos a la operación de L.A.M.A. BARQUISIMETO en sus
desplazamientos, coordinación de paseos, logística durante los viajes o paseos
e interacción con los Comanders y/o Capitanes de Carretera. Así como también
Coordinar, planificar, ejecutar y controlar todas las acciones concernientes a los
paseos de la asociación y cooperar con las actividades o proyectos que
establezca la Junta Directiva de L.A.M.A. BARQUISIMETO.

FUNCIONES:
• Colaborar con el Gerente de Negocios en todas las actividades que éste
desempeñe.

• Coordinar conjuntamente con el Comander y/o Capitanes de Carretera, las
acciones a seguir durante los viajes.

• Elaborar los informes de los paseos y someterlos a la consideración y
aprobación del Gerente de Negocios para su presentación a los demás
integrantes de la Junta Directiva.

• Planificar e informar acerca de las estaciones de servicio, lugares idóneos de
paradas y consejos para las rutas a ser transitadas.

• Velar por el cumplimiento de todas las regulaciones de L.A.M.A.
BARQUISIMETO.

• Asistir a la mayor parte de los paseos y eventos.

• Velar por la inserción, integración y mantenimiento de L.A.M.A.
BARQUISIMETO en el mundo del motociclismo tanto en Venezuela como a
nivel internacional.

• Velar por el cumplimiento de todas las regulaciones de L.A.M.A.
BARQUISIMETO.

• Mantener una estadística de asistencia a los paseos con la finalidad de
premiar a los miembros más constantes.

• Elaborar y presentar al Gerente de Negocios, con la suficiente antelación, la
propuesta del programa mensual de paseos para la asociación.


• Planificar, organizar y ejecutar los paseos o eventos inherentes al área de
turismo, que sean indicados por la Junta Directiva de la asociación.

• Reportar al Gerente de Negocios acerca del estado de situación y resultados
de su gestión

• Coordinar junto con el Gerente de Negocios todos los aspectos de: traslados,
hotelería, restaurantes y sitios a visitar, vinculados con la realización de los
paseos programados.

• Coordinar con el Comander y/o Capitanes de Carretera las rutas, paradas,
reabastecimientos de combustible y visitas más convenientes durante el
desarrollo de los paseos

• Presentar a la consideración de la Asamblea General de Miembros Asociados,
las opciones para la escogencia y organización del viaje anual de L.A.M.A.
BARQUISIMETO por Venezuela.

• Analizar y canalizar las opciones planteadas por los miembros y presentar a la
Junta Directiva la programación de un viaje internacional de L.A.M.A.
BARQUISIMETO una (1) vez al año o cada dos (2) años.

• Establecer vínculos y alianzas con todas las organizaciones que se relacionen
con la consecución de sus objetivos y actividades, buscando descuentos,
beneficios y calidad de servicio para los miembros de la asociación.

• Obtener y comentar información relacionada con eventos de motociclismo
tanto nacionales como internacionales.

• Informar a los Miembros Asociados, Prospectos e Invitados, sobre los
aspectos y pormenores de las actividades que adelanta la coordinación a su
cargo.

• Lograr con los organizadores de eventos en que participe L.A.M.A.
BARQUISIMETO, acuerdos que faciliten los trámites, inscripciones y
participación de sus miembros.

• Obtener de los Miembros Asociados, Prospectos e Invitados, información
relacionada con los sitios y rutas de su interés, a objeto de considerarla en la
programación de los paseos de la asociación.

• Levantar y mantener actualizada una base de datos relacionada con: hoteles,
restaurantes, empresas de transporte, rutas, tiempos, sitios de interés,
estaciones de servicio, centros de salud, mapas y teléfonos de emergencia
entre otros.

• Trabajar en equipo en las actividades y proyectos que establezca la Junta
Directiva y que requieran de la sinergia de la organización.

• Asistir a las reuniones ampliadas de la Junta Directiva , con el objeto de
presentar propuestas o suministrar información detallada en relación con el área
de turismo.

• Asegurar la publicación de al menos un artículo en la página Web de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, relacionados con su área.

• Elaborar y presentar el informe anual de gestión, en el que se destaquen los
aspectos cualitativos y cuantitativos de las actividades realizadas, así como las
recomendaciones que se estimen a lugar.

Artículo 36.- El Coordinador de Festejos, Cultura y Deportes: tendrá a su
cargo: Coordinar, planificar, ejecutar y controlar todas las acciones
concernientes a los eventos de carácter social, festivo, cultural y deportivo que
determine la asociación y cooperar con las actividades o proyectos que
establezca la Junta Directiva de L.A.M.A. BARQUISIMETO.

FUNCIONES:
• Planificar, organizar y ejecutar todos los eventos sociales, festivos, culturales y
deportivos indicados por la Junta Directiva.

• Elaborar y presentar al Secretario, para la consideración y aprobación de la
Junta Directiva, la propuesta mensual de actividades, con el fin de incluirla en el
programa mensual de la asociación. En especial las fechas de cumpleaños de
los Miembros Asociados, Prospectos e Invitados y la de sus parejas.

• Reportar al Secretario acerca del estado de situación y resultados de su
gestión.

• Organizar encuentros e intercambios culturales y deportivos con otras
asociaciones, clubes u organizaciones, previa aprobación de la Junta Directiva.

• Establecer vínculos y alianzas con todas las organizaciones que se relacionen
con la consecución de sus objetivos y actividades.

• Informar oportunamente a la comunidad de Miembros Asociados, Prospectos
e Invitados, sobre los aspectos y pormenores de las actividades que adelanta la
coordinación a su cargo.

• Elaborar los informes periódicos o requeridos de manera extraordinaria,
relacionados con la gestión de Cultura y deportes.

• Trabajar en equipo en las actividades y proyectos que establezca la Junta
Directiva y que requieran de la sinergia de la organización.

• Asistir a las reuniones ampliadas de la Junta Directiva, con el objeto de
presentar propuestas o suministrar información detallada en relación con el área
de eventos festivos, sociales, culturales y deportivos.

• Cooperar con la publicación de artículos en la página Web de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, relacionados con su área.

• Elaborar y presentar el informe anual de gestión, en el que se destaquen los
aspectos cualitativos y cuantitativos de las actividades realizadas, así como las
recomendaciones que se estimen a lugar.

Artículo 37.- El Coordinador de Relaciones Públicas y Protocolo: tendrá a
su cargo crear y desarrollar vínculos con los distintos públicos a objeto de lograr
fidelidad y apoyo para las actividades de L.A.M.A. BARQUISIMETO,
contribuyendo a la consolidación y fortalecimiento de la imagen de la asociación
y cooperar con las actividades o proyectos que establezca la Junta Directiva de
L.A.M.A. BARQUISIMETO.

FUNCIONES:
• Elaborar y presentar a la consideración y aprobación de la Junta Directiva el
plan anual de relaciones públicas con los diferentes entes públicos y privados,
tales como: autoridades gubernamentales, militares, policiales, civiles o
eclesiásticas y moto clubes entre otros.


• Preparar y proponer a la Junta Directiva, las reseñas o notas informativas
acerca de la Asociación que se pretendan difundir a través de medios de
comunicación o entregar a cualquier ente externo.

• Contribuir en la proyección de la imagen e identidad de la Asociación.

• Fomentar relaciones de intercambio entre los miembros de la Asociación y el
público en general.

• Establecer vínculos y alianzas con organizaciones que se relacionen con la
consecución de sus objetivos y actividades.

• Reportar al Secretario, para la consideración y aprobación de la Junta
Directiva acerca del estado de situación y resultados de su gestión.
• Informar oportunamente a la comunidad de Miembros Asociados, Prospectos
e Invitados, sobre los aspectos y pormenores de las actividades que adelanta la
coordinación a su cargo

• Lograr con los organizadores de eventos en que participe L.A.M.A.
BARQUISIMETO, acuerdos que faciliten los trámites, inscripciones y
participación de sus miembros.

• Elaborar los informes periódicos o requeridos de manera extraordinaria,
relacionados con la gestión de Relaciones Públicas y Protocolo.

• Crear y mantener actualizada una base de datos acerca de los diversos
públicos con los que la asociación se relaciona o pudiera relacionarse.

• Cultivar y desarrollar relaciones con ministerios, gobernaciones, alcaldías,
guarniciones, comandos regionales, cuerpos policiales, moto clubes, empresas
o asociaciones ligadas al motociclismo y otros que resulten convenientes para
las actividades de la asociación.

• Trabajar en equipo en las actividades y proyectos que establezca la Junta
Directiva y que requieran de la sinergia de la organización.

• Elaborar y presentar el informe anual de gestión, en el que se destaquen los
aspectos cualitativos y cuantitativos de las actividades realizadas, así como las
recomendaciones que se estimen a lugar.

• Cooperar con la publicación de artículos en la página Web de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, relacionados con el área de Relaciones Públicas y Protocolo.

• Asistir a las reuniones ampliadas de la Junta Directiva, con el objeto de
presentar propuestas o suministrar información detallada en relación con el área
Relaciones Públicas y Protocolo.



CAPÍTULO VII

DEL COMANDER Y CAPITANES DE CARRETERA



Artículo 38..- El Comander: tendrá a su cargo cumplir y hacer cumplir las
regulaciones de conducción en caravana, promoviendo a su vez la seguridad y
elegancia de la misma y cooperar con las actividades o proyectos que
establezca la Junta Directiva de L.A.M.A. BARQUISIMETO.

FUNCIONES:
• Velar por el cumplimiento de las regulaciones de manejo de motocicleta en
caravana.

• Atender y canalizar hacia la Junta Directiva los planteamientos y propuestas
de los Miembros Asociados y Prospectos, en relación con el desarrollo de las
caravanas.

• Participar en la designación de los Capitanes de Carretera en cada caravana.

• Coordinar con el Coordinador de Turismo y Logística las rutas y paradas a
realizar durante el desarrollo de paseos.

• Informar al Coordinador de Turismo y Logística sobre cualquier novedad que
pudiera ocurrir en el transcurso de una caravana.

• Revisar las bitácoras de las caravanas.

• Coordinar la rotación de los puestos que ocupan los miembros en las
caravanas.

• Recibir y revisar las solicitudes escritas de Miembros Asociados que deseen
incorporarse como Capitanes de Carretera, sometiéndolas luego a la
consideración del Coordinador de Turismo y Logística y del Secretario General,
para que este último lo someta a la consideración de la Junta Directiva.

• Coordinar la elaboración, actualización, instrucción y difusión del curso
“Conducción de Motocicleta en Caravana”.

• Crear y desarrollar vínculos con los Capitanes de Carretera pertenecientes a
L.A.M.A. BARQUISIMETO.

• Velar por el equipamiento de los Capitanes de Carretera, prestando especial
atención a lo concerniente a la tecnología de comunicaciones

• Coordinar el entrenamiento del cuerpo táctico de Capitanes de Carretera en
materia de: conducción de motocicletas, mecánica básica, seguros y primeros
auxilios.

• Coordinar la elaboración y actualización del banco de datos estadísticos
relacionados con los paseos, eventos y compromisos de L.A.M.A.
BARQUISIMETO en caravana.

• Reportar al Coordinador de Turismo y Logística acerca del estado de situación
y resultados de su gestión

• Trabajar en equipo en las actividades y proyectos que establezca la Junta
Directiva y que requieran de la sinergia de la organización.

• Asistir a las reuniones ampliadas de la Junta Directiva, con el objeto de
presentar propuestas o suministrar información detallada en relación con el área
de Capitanes de Carretera.

• Cooperar con la publicación de artículos en la página Web de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, relacionados con el área de Capitanes de Carretera.

Artículo 39.- Los Capitanes de Carretera: tendrán a su cargo cumplir y hacer
cumplir las regulaciones de conducción en caravana, promoviendo a su vez la
seguridad y elegancia de la misma y acatar las instrucciones del Comander.

FUNCIONES:
• Velar por el cumplimiento de las regulaciones de manejo de motocicleta en
caravana.
• Atender y canalizar hacia el Comander los planteamientos y propuestas de los
Miembros Asociados y aspirantes, en relación con el desarrollo de las
caravanas.


• Coordinar con el Comander las rutas y paradas a realizar durante el desarrollo
de paseos.

• Informar al Comander sobre cualquier novedad que pudiera ocurrir en el
transcurso de una caravana.

• Revisar las bitácoras de las caravanas.

• Coordinar la rotación de los puestos que ocupan los miembros en las
caravanas.

• Colaborar en la elaboración, actualización, instrucción y difusión del curso
“Conducción de Motocicleta en Caravana”.

• Velar por el equipamiento de gasolina de los miembros en las caravanas.

• Colaborar con el entrenamiento de los miembros en materia de: conducción de
motocicletas, mecánica básica, seguros y primeros auxilios.

• Colaborar con la elaboración y actualización del banco de datos estadísticos
relacionados con los paseos, eventos y compromisos de L.A.M.A.
BARQUISIMETO en caravana.

• Reportar al Comander acerca del estado de situación y resultados de su
gestión

• Trabajar en equipo en las actividades y proyectos que establezca la Junta
Directiva y que requieran de la sinergia de la organización.

• Asistir a las reuniones convocadas por el Comander, con el objeto de
presentar propuestas o suministrar información detallada en relación con el área
de Capitanes de Carretera.

• Cooperar con la publicación de artículos en la página Web de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, relacionados con el área de Capitanes de Carretera.



PERFIL:
• Ser Miembro Asociado de L.A.M.A. BARQUISIMETO.

• Estar solvente con el pago de la membresía.

• Tener una antigüedad de al menos un (1) año como Miembro Asociado, es
decir, desde el momento de recibir los Colores de la asociación.

• Poseer habilidades de liderazgo y servicio.

• Tener disponibilidad de tiempo.

• Tener disposición para trabajar en equipo.

• Ser proactivo, creativo e innovador.

• Tener sentido de logro, compromiso y mística

Tener dominio de las relaciones humanas e interpersonales



CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
ASOCIADO



Artículo 40.- Son causales de sanción de la Asociación para un Miembro
Asociado, las siguientes:


a) Irrespetar los colores de L.A.M.A. BARQUISIMETO.

b) Usar sustancias estupefacientes.

c) Conducir motocicleta en estado de embriaguez o de manera irresponsable.

d) Vestir, usar o portar los colores, vestimentas y emblemas identificativos de
L.A.M.A. BARQUISIMETO en actividades de carácter político.

e) Realizar actos o comportamientos que atenten contra la moral y las buenas
costumbres sociales.

f) Promover divisionismos de la asociación.

g) Participar en confrontaciones físicas y verbales entre o con Miembros
Asociados, Prospectos o Invitados.

h) Irrespetar a una dama, otro Miembro Asociado, Prospecto, familiar o Invitado
de L.A.M.A. BARQUISIMETO.

i) Ocasionar accidentes en los que se evidencie negligencia.

j) Incumplir con los plazos y acuerdos convenidos con la Junta Directiva para el
pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias.

k) No acatar de manera reiterada, las disposiciones contenidas en los Estatutos
y el presente Reglamento.

Artículo 41.- Cuando un Miembro Asociado, se encuentre incurso en alguna de
las causales de sanción señaladas en el Reglamento, se seguirán los siguientes
pasos:

a) La Junta Directiva, una vez tenga conocimiento del hecho, citará e informará
al Miembro Asociado correspondiente, acerca de la falta o causal de sanción
presuntamente cometida.

b) El Miembro Asociado podrá exponer, en dicha oportunidad, los alegatos que
considere a lugar.

c) La Junta Directiva analizará dichos alegatos y decidirá si son procedentes y
determinantes en la defensa del Miembro Asociado. En caso contrario, la Junta
someterá el caso a la consideración de la Asamblea General de Miembros
Asociados, sin la presencia del miembro en cuestión, presentando los hechos
cometidos y alegatos expuestos.

d) La Asamblea General de Miembros Asociados, luego de finalizadas las
intervenciones y propuestas correspondientes, someterá a votación, por
mayoría simple (51%), la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones:

• Amonestación escrita

• Suspensión temporal

• Expulsión

Queda entendido que el orden antes mencionado en nada es obligante para la
aplicación de cualesquiera de las sanciones, siendo de la absoluta potestad de
la asamblea decidir cual de las sanciones aplicará al Miembro Asociado
involucrado.

Artículo 42 .- Cuando la Asamblea General de Miembros Asociados decida
aplicar la sanción de expulsión, la Junta Directiva le notificará la misma al
Miembro Asociado objeto de la medida y le exigirá la devolución de los colores
propiedad de L.A.M.A. BARQUISIMETO que le fueron dados en calidad de
comodato, sin compensación monetaria alguna.


Artículo 43.- En todo caso la condición de Miembro Asociado se perderá por:
a) renuncia voluntaria, b) expulsión, c) condenación a presidio, d) fallecimiento y
e) cualquier otra causal aprobada en la Asamblea General de Miembros
Asociados.

CAPÍTULO IX

DEL USO DE LOS COLORES Y VESTIMENTAS DE L.A.M.A.
BARQUISIMETO



Artículo 44 .- Se entiende por los Colores de L.A.M.A. BARQUISIMETO, a los
logos o símbolos identificativos de la asociación, así como el del nombre y
número de Miembro Asociado, adosados al chaleco. Estos deben portarse de
acuerdo a la normativa establecida y según de describe en los siguientes
párrafos:

Parágrafo Primero.- Los hijos adolescentes de los Miembros Asociados, con
edad igual o mayor de doce (12) años, y para los cuales el miembro hubiere
solicitado a la Junta Directiva sus correspondientes afiliaciones bajo su propia
membresía, podrán portar y lucir los Colores de L.A.M.A. BARQUISIMETO con
la misma configuración establecida para sus Miembros Asociados.

Parágrafo Segundo.- Los niños de los Miembros Asociados, con edad inferior
a doce (12) años, y para los cuales el miembro hubiere solicitado a la Junta
Directiva sus correspondientes afiliaciones bajo su propia membresía, podrán
portar y lucir los Colores de L.A.M.A. BARQUISIMETO de acuerdo con la
configuración infantil.

Parágrafo Tercero.- La entrega de los Colores para los descendientes de los
Miembros Asociados, se realizará de manera formal, en la oportunidad de la
Asamblea General de Miembros Asociados. Los adolescentes prestarán
directamente el juramento de L.A.M.A. BARQUISIMETO ante sus padres y
miembros de la asociación presentes en la asamblea, mientras que los niños
podrán ser asistidos por sus padres, en los casos en que así se requiera.

Parágrafo Cuarto.- Los colores de los niños y adolescentes deberán ser
pagados ante la Tesorería de la Junta Directiva, de acuerdo con el costo
establecido por la Asociación.

Parágrafo Quinto.- En cualquier caso, el Miembro Asociado correspondiente
será responsable por el uso correcto de los Colores de la asociación, por parte
de sus descendientes.

Parágrafo Sexto.- Los Invitados, Prospectos ó Miembros Asociados, sus
parejas y descendientes, que dejen de pertenecer por cualquier causa a
L.A.M.A BARQUISIMETO, deberán devolver los colores de la Asociación que le
fueron dados en comodato, sin derecho a recibir por esto compensación
monetaria alguna

Artículo 45 .- Se entiende por vestimenta o ropa de la Asociación a las
prendas o accesorios que tengan impresos los logos o símbolos identificativos
de la asociación y su uso y tipos se detallan en los párrafos siguientes.

Parágrafo Primero.- Las franelas serán de manga corta y de manga larga y en
color negro ó amarillo. El color negro se utilizará en todas las actividades que
realice L.A.M.A. BARQUISIMETO, mientras que las de color amarillo están
reservadas para el uso exclusivo por parte del Comander y los Capitanes de
Carretera. En todo momento debe usarse el chaleco de cuero negro con los
colores de la Asociación.

Parágrafo Segundo.- Se recomienda el uso de las franelas de manga larga, en
atención a la salud, vistosidad, elegancia e identificación de la asociación.

Artículo 46 .- Los Miembros Asociados deberán portar el chaleco con los
Colores junto con la franela oficial de L.A.M.A. BARQUISIMETO en todas las
actividades de la asociación en que participen, con excepción de aquellas que
estipule la Asamblea General de Miembros Asociados. Por su parte, los
Invitados y Prospectos tienen el deber de utilizar las franelas acordadas por
L.A.M.A. BARQUISIMETO en todas las actividades en que participe la
Asociación.

Artículo 47.- Los Miembros Familiares podrán vestir las franelas oficiales de la
asociación, así como cualquier otra prenda o accesorio que posea los logos y
emblemas identificativos de L.A.M.A. BARQUISIMETO

Artículo 48.- Como complemento a la vestimenta de L.A.M.A.
BARQUISIMETO, se recomienda el uso de cascos integrales o semi-integrales,
botas medianas de color negro con protección de tobillo, guantes de cuero con
refuerzos, chaquetas preferiblemente con elementos de protección en espalda,
hombros y codos, lentes oscuros con protección UV para el día y amarillos o
blancos para la noche.



CAPÍTULO X
DE LAS ELECCIONES



Artículo 49.- La elección de los miembros de la Junta Directiva y de los demás
cargos de elección que conforman la organización de L.A.M.A.
BARQUISIMETO. se efectuará en la ciudad de Barquisimeto durante la
Asamblea General de Miembros Asociados a celebrarse en el mes de
noviembre de cada año, mediante el sistema de voto universal, secreto, directo
y democrático, eligiéndose en cada cargo al candidato que obtenga la mayoría
simple de votos. .

Artículo 50.- La convocatoria para las elecciones será realizada por la Junta
Directiva con una anticipación de cinco (5) semanas a la fecha prevista para su
celebración, la cual será anunciada oficialmente por el Presidente durante la
reunión semanal ordinaria de la asociación y comunicada al universo de
miembros a través de la Secretaría de L.A.M.A. BARQUISIMETO.

Artículo 51.- Los cargos de elección por parte de la Asamblea General de
Miembros Asociados son: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)
Secretario, un (1) Tesorero y un (1) Gerente de Negocios, quienes conformarán
la Junta Directiva de la asociación. Así mismo serán de elección los siguientes
cargos: Coordinador de Turismo y Logística, Coordinador de Festejos, Cultura
y Deporte y Coordinador de Relaciones Públicas y Protocolo. Los cargos
correspondientes a Comander y Capitanes de Carretera, serán designados por


la Junta Directiva en conjunto con el(los) Coordinador(es) de Turismo y
Logística.

Artículo 52.- Podrán ser cargos de elección por duplas o parejas de Miembros
Asociados, los siguientes: Coordinador de Turismo y Logística, Coordinador de
Festejos, Cultura y Deporte y el Coordinador de Relaciones Públicas y
Protocolo. Para estos casos, los interesados a postularse forman
voluntariamente las duplas o parejas para el trabajo en equipo, estableciendo
mutuamente el sentido de compromiso y la aceptación por igual de las
responsabilidades por los resultados de gestión.

Artículo 53.- Todos los cargos de elección de la Junta Directiva y del resto de la
organización estarán sujetos al proceso de elección anual.

Artículo 54.- Podrán participar como candidatos a los cargos de elección de la
Junta Directiva, los Miembros Asociados que cumplan con el perfil establecido
en el Capítulo V, Artículo 33 del presente Reglamento.

Artículo 55.- Los Miembros Asociados que ocupen cargos en la Junta Directiva
y en los demás cargos de elección de la organización, podrán aspirar a ser
reelegidos cuantas veces así lo decida la mayoría simple en la Asamblea
General de Miembros Asociados, correspondiente.

Artículo 56.- El proceso de elecciones será arbitrado por un Comité Electoral
que estará conformado por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes.
Los mismos, serán Miembros Asociados solventes con la asociación y que no
ocupen o pretendan ocupar tanto ellos como su cónyuge o pareja estable,
cualquiera de los diversos cargos de la organización.

Artículo 57.- Los Miembros Asociados que sientan interés por formar parte del
Comité Electoral, lo manifestarán voluntariamente en la oportunidad que
corresponda al anuncio oficial de convocatoria del proceso de elecciones por
parte del Presidente, durante la reunión semanal ordinaria de la asociación,.
Una vez conformado dicho Comité, los integrantes elegirán por mayoría simple
al Presidente del mismo, quien tendrá la responsabilidad de coordinar la
elaboración y ejecución del plan y los procedimientos de elecciones.

Artículo 58.- La Junta Directiva aportará oportunamente los recursos
necesarios para que el Comité Electoral pueda llevar a feliz término el proceso
de elecciones.

Artículo 59.- Podrán participar como electores o votantes la totalidad de los
Miembros Asociados solventes con la asociación que aparezcan en el listado de
votación correspondiente.

Artículo 60.- El lapso para la postulación e inscripción de los candidatos a los
cargos de elección, se iniciará en el mismo momento de la convocatoria oficial
del proceso y concluirá dos (2) semanas antes de la fecha establecida para las
elecciones, a las 9:00 p.m. del día que corresponda.

Artículo 61.- El Miembro Asociado Titular y su cónyuge o pareja estable no
podrán postularse ni inscribirse simultáneamente a los cargos de elección de la
Junta Directiva o en aquellos que exista una relación directa de subordinación.

Artículo 62.- La inscripción de candidaturas se realizará ante el Secretario de
L.A.M.A. BARQUISIMETO quien tiene el mandato de revisar el cumplimiento del
perfil establecido en el Capítulo V, Artículo 33 para los aspirantes a ocupar
cargos de la Junta Directiva, notificando inmediatamente al Comité Electoral
acerca de las candidaturas que resulten procedentes.

Artículo 63.- El horario de elecciones estará comprendido entre las 10:00 a.m.
y las 4:00 p.m., o antes al comprobarse la no existencia de más votantes. Una
vez concluida la jornada electoral, el Comité dará inicio al conteo y escrutinio
manual de los votos, presentando luego los resultados y promulgando los
candidatos que hayan sido electos para cada cargo, respectivamente.

Artículo 64.- La juramentación de los Miembros Asociados electos para los
cargos de la Junta Directiva y demás cargos de elección de la organización, se
llevará a cabo en la oportunidad de la Asamblea General de Miembros
Asociados de cierre de año, en donde la Junta Directiva saliente presente su
memoria y cuenta de gestión

Artículo 65.- El período fiscal de los cargos de la Junta Directiva y de los otros
cargos de elección de la organización, será desde el 01 de enero al 31 de
diciembre de cada año y, consecuentemente, el período de transición entre los
ocupantes de los cargos y quienes hayan resultados electos, estará
comprendido entre el momento de la promulgación de los resultados de las
elecciones y el cierre anual de las actividades de la asociación.

Artículo 66.- Es deber de los ocupantes salientes de los cargos quedar atentos
y a disposición para prestar el apoyo que requieran los nuevos responsables de
los mismos, en el marco de los mejores intereses y beneficios de L.A.M.A.
BARQUISIMETO.



CAPÍTULO XI

DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE, UTILIDADES

Y FONDO DE RESERVA



Artículo 67.- El ejercicio económico de L.A.M.A. BARQUISIMETO,
comprenderá el período entre el Primero (1º) de Enero y el Treinta y Uno (31)
de Diciembre de cada año. Para efectuar las actividades económicas de cada
año se contemplará un período contable reducido en el primer año de su
creación y comprenderá desde la fecha de publicación del presente Documento
hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre del presente año.

Artículo 68.- Si al final del ejercicio económico, deducidos los gastos y los
apartados para compromisos de la Asociación, se obtuviere algún remanente se
destinará a conformar un Fondo de Reserva que servirá para cubrir eventuales
necesidades de la Asociación y sólo podrá ser repartido en caso de disolución o
liquidación a una o varias instituciones benéficas designadas por la Asamblea
General de Miembros Asociados.

CAPÍTULO XII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



Artículo 69.- La Asociación podrá ser disuelta y liquidada mediante resolución
tomada con el voto favorable del Setenta y Cinco por Ciento (75%) del total de
los Miembros Asociados existentes en la Asociación, cuando por cualquier
circunstancia no puede ser posible obtener los objetivos o fines para los que se
creó. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General de
Miembros Asociados designará Dos (2) Liquidadores para proceder a liquidar la
Asociación de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente y
determinará los derechos, las obligaciones y el plazo en que los liquidadores
deberán practicarla. Una vez pagadas las obligaciones de la Asociación y
pagados los pasivos, se procederá a la donación del Capital restante a una o
varias instituciones benéficas que a tal efecto designen la Asamblea General de
Miembros Asociados.

Barquisimeto, Agosto de 2006